El
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha abierto el plazo para solicitar
ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad correspondientes al presente ejercicio, según el
Boletín Oficial del Estado (
BOE). Se pueden acoger a esta ayuda aquellas
pymes, cooperativas, sociedades, fundaciones y comunidades de bienes que tengan en
plantilla entre 30 y 250 trabajadoras. La subvención será de hasta el 100% con un máximo de 10.000 euros y se puede solicitar hasta el próximo 15 de mayo. Pero,
¿qué son los planes de igualdad? Según el Art. 46 de la Ley Orgánica 3/2007: “Son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a
alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo”.
Requisitos necesarios: 1.-
Compromiso de la dirección de la empresa y la participación e implicación de la RLT, o en su defecto, de los propios trabajadores.
2.- El
plan de igualdad y las acciones a realizar deberá llevarse a cabo utilizando y fomentando un
lenguaje no sexista.
3.- Los planes de igualdad a presentar
deberán impulsar principalmente acciones en relación con las áreas de trabajo siguientes: –
Área de acceso al empleo: Igualdad de oportunidades en el acceso a cualquier puesto de trabajo dentro de la organización. –
Área de condiciones de trabajo: Clasificación profesional, igualdad en materia retributiva, tipología de contrato, presencia de mujeres en cargos de responsabilidad. –
Área de promoción profesional y formación: Reglas de ascenso basadas en criterios que no lleven a situaciones de discriminación en función del sexo. Formación específica para mujeres que les permita ocupar puestos de mayor responsabilidad o acceder a puestos de trabajo en los que estén sub-representadas. Acciones de formación y sensibilización en igualdad de oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres dirigidas al personal de la entidad. –
Área de ordenación del tiempo de trabajo: Medidas de adaptación de la jornada para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, así como la corresponsabilidad. –
Área de prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. –
Uso no discriminatorio del lenguaje, la comunicación y la publicidad.
4.- Las ayudas incluyen necesariamente el desarrollo por parte de la entidad beneficiaria de las siguientes fases: –
Elaboración de un diagnóstico de situación de la entidad en materia de igualdad entre hombres y mujeres, que incluya datos estadísticos desagregados por sexo. – Elaboración de
un plan de igualdad que recoja medidas que corrijan las deficiencias detectadas en el diagnóstico. – Primera fase de
aplicación de las medidas previstas en el plan de igualdad. Para
más información y acceso a los formularios necesarios,
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