Es probable que usted piense todavía que una
pyme es una
pequeña o mediana empresa que cumple dos de las siguientes circunstancias: el número de
trabajadores no es superior a 50, la cifra anual de negocios no supera los 5,7 millones de euros y el total de las partidas del activo no es mayor a 2,85 millones. Pues ya no. El
Banco de España ha ampliado el concepto de pyme y desde ahora es aquella que tenga menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no pase de 43 millones. Este cambio se produce por recomendación de la Comisión Europea y se publicó el sábado 12 de octubre en el BOE con el objetivo de facilitar que el crédito fluya con más facilidad hacia este tipo de
empresas. Así lo explica la circular del Banco de España que anuncia el cambio de definición de pyme y que añade que las dificultades por las que atraviesan estas empresas han llevado tanto a nivel nacional como internacional a adoptarse medidas que permitan mejorar el acceso a la financiación. Igualmente, la nota destaca que este cambio implica que un mayor número de exposiciones de las entidades de crédito podrá clasificarse como riesgo frente a minoristas, categoría que se beneficia de un tratamiento favorable al calcular los activos ponderados por riesgo. En este sentido, la normativa indica que el cien por cien de los préstamos concedidos a una empresa que no está catalogada como pyme tiene que ser provisionado, mientras que esta provisión baja al 75% si se trata de una pyme.
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