El
Tribunal Supremo ha establecido una doctrina por la cual las
aseguradoras están
obligadas a cubrir la responsabilidad civil en un siniestro de tráfico hasta que no se haya notificado formalmente la baja del contrato, incluso en los casos en los que el asegurado no haya satisfecho el pago de las cuotas. Así, el
alto tribunal señala que “para que la compañía quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado, es necesario que acredite haber enviado al tomador del seguro un
correo certificado con acuse de recibo”. Esto siempre en el caso de que el asegurado no esté al corriente de pago de una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de
vehículos a motor. En este sentido, la sentencia destaca que se aceptan también otras notificaciones formales
“por cualquier otro medio admitido en derecho” que “certifiquen la resolución del contrato”. El fallo se refiere a un caso en el que el
Consorcio de Compensación de Seguros hizo frente a la indemnización de la que era responsable un asegurado que tuvo un accidente porque su aseguradora consideró que la póliza que le cubría era nula por el impago de la prima. La póliza había sido dada de baja sin notificárselo de manera formal al tomador del seguro, motivo por el cual el Tribunal Supremo obliga a la compañía a indemnizar a Consorcio. Sucedió que se tramitó la baja ante de un accidente que dio lugar a una indemnización que no estaba cubierta, aparentemente, por la póliza. Sin embargo, la sentencia del Supremo establece que
para resolver la póliza obligatoria a terceros no basta con el incumplimiento de los pagos, sino que además es necesario que la baja sea notificada debidamente. Añade el tribunal que la falta de pago de la prima antes de que ocurriera el siniestro “no libera al asegurador de su obligación de indemnizar”, sino que
es necesario acreditar “la comunicación” con acuse de recibo dejando resuelto el contrato. Hasta ese momento, concluye, la
aseguradora sigue siendo responsable de las indemnizaciones que establezca la póliza.
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