- Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
- Libertad de iniciativa económica y derecho a la libre competencia.
- Derecho de propiedad intelectual sobre sus obras o prestaciones protegidas.
- A la igualdad ante la ley y a no ser discriminados.
- A no ser discriminado por razones de discapacidad o deficiencia física.
- Respeto a su intimidad, dignidad y protección frente al acoso sexual.
- A la formación y readaptación profesionales.
- A su integridad física y a una protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo.
- A la percepción puntual de la contraprestación económica convenida por el ejercicio profesional de su actividad.
- A la conciliación de su actividad profesional con la vida personal y familiar, con el derecho a suspender su actividad en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, en los términos previstos en la legislación de la Seguridad Social.
- A la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, de conformidad con la legislación de la Seguridad Social, incluido el derecho a la protección en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales.
- Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su actividad profesional.
- A la tutela judicial efectiva, así como al acceso a los medios extrajudiciales de solución de conflictos.
- Afiliarse al sindicato o asociación empresarial de su elección.
- Afiliarse y fundar asociaciones profesionales.
- Ejercer la actividad colectiva de defensa de sus intereses profesionales.
- Constituir federaciones, confederaciones o uniones.
- Concertar acuerdos de interés profesional para los trabajadores autónomos económicamente dependientes afiliados.
- Ejercer la defensa y tutela colectiva de los intereses profesionales de los trabajadores autónomos.
- Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de las controversias colectivas de los trabajadores autónomos cuando esté previsto en los acuerdos de interés profesional.
Descubre más desde Sure Service: Correduría de seguros
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.