Seguro de responsabilidad Civil de Administradores y Altos Cargos
Hoy en día debido a los cambios legislativos que implican una mayor y clara responsabilidad de los administradores y altos cargos de las sociedades mercantiles, federaciones deportivas, cooperativas, asociaciones, organizaciones no gubernamentales (ong), partidos políticos, comunidades de regantes, comisiones de control, etc, los cuales ante una eventual reclamación deberán hacer frente con sus bienes personales, y todo ello agravado por la actual situación de crisis que puede provocar que se produzcan un mayor número de errores en las decisiones de los administradores y/o de reclamaciones por parte de terceros, desde Correduría de Seguros Sure Service S.A. pese a llevar muchos años trabajando este ramo, entendemos que ahora es un momento de vital importancia para garantizar los bienes personales de los administradores y altos cargos, la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil de Administradores y Altos Cargos.
Nuestro equipo de profesionales estarán encantados de reunirse con usted/es y presentarles la oferta que mejor se adapte a sus necesidades, según tipología de empresa, actividad o volumen de facturación. Nos avalan nuestra larga experiencia en la subscripción de pólizas de D&O.
¿Quién puede reclamar?
Como norma, los administradores responderán frente a la sociedad, sus accionistas, los acreedores sociales y terceros en general. En la práctica, los reclamantes son:
- La sociedad;
- Accionistas, ya sean mayoritarios o minoritarios;
- Empleados o incluso candidatos a un puesto de trabajo;
- Acreedores sociales;
- Ministerio Fiscal y órganos administrativos competentes;
- Cualquier tercero;
Deberes de los administradores de una sociedad
Los deberes de los administradores de las Sociedades Anónimas se contemplan en el artículo 127 de la Ley de Sociedades Anónimas, sin perjuicio de lo que puedan establecer los estatutos sociales de cada compañía.
1. Deber de diligente administración (artículo 127 de la LSA)
Los administradores deberán desempeñar su cargo en la sociedad con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal. Ello supone que los administradores deben aplicar los mismos niveles de atención, prudencia, dedicación y competencia que se predican del empresario ordenado cuando pone en riesgo su propio patrimonio. Asimismo, los administradores deberán informarse diligentemente sobre la marcha de la sociedad antes de tomar cualquier decisión que pueda afectar a la misma.
2. Deber de fidelidad (artículo 127 bis de la LSA)
Los administradores deberán cumplir sus deberes con fidelidad al interés social. Por tanto, los administradores tienen el deber de defender los intereses de la sociedad que representan.
3. Deber de lealtad (artículo 127 ter de la LSA)
El deber que tienen los administradores de actuar lealmente se concreta en lo siguiente:
Los administradores no podrán utilizar el nombre de la sociedad ni invocar su condición de administrador para la realización de operaciones por cuenta propia o por cuenta de personas a ellos vinculadas.
› Los administradores no realizarán, en beneficio propio o de personas vinculadas, inversiones u operaciones ligadas a los bienes de la sociedad, de las que tienen conocimiento con ocasión del ejercicio de su cargo, cuando la operación haya sido ofrecida a la sociedad o ésta tenga interés en la misma, salvo que la sociedad la haya desestimado sin mediar influencia del administrador.
› Los administradores que se encuentren en una situación de conflicto, directo o indirecto, con el interés de la sociedad, deberán comunicárselo al consejo de administración y abstenerse de intervenir en la operación de la que el conflicto trae causa.
› Los administradores que desarrollen actividades en competencia con la sociedad que administran deberán informar a la sociedad sobre su participación en dicho competidor, los cargos que ejerzan, etc.
4. Deber de secreto (artículo 127 quáter de la LSA)
Los administradores, aun después de cesar en sus funciones, deberán guardar secreto de toda la información de carácter confidencial que conozcan como consecuencia del ejercicio de su cargo. Asimismo, los administradores, salvo en los supuestos en los que las leyes lo permitan, no podrán comunicar dicha información a terceros ni divulgarla cuando pudiera traer consecuencias perjudiciales para el interés de la sociedad.
Ámbito de responsabilidad
1. Responsabilidad por daños
Según el artículo 133.3 de la LSA, deben responder solidariamente todos los miembros del órgano de administración que realizó el acto o adoptó el acuerdo. Sólo aquéllos que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél podrán eximirse de responsabilidad. En este respecto, la LSA regula dos tipos de acciones:
i) La acción social de responsabilidad, que procede cuando se haya causado un daño a la propia sociedad. Es a la propia sociedad a quien corresponde entablar esta acción contra sus administradores, previo acuerdo de la Junta General de accionistas, si bien de modo extraordinario, los accionistas minoritarios (que representen, al menos, el 5% del capital social) podrán ejercitar la acción social en determinados supuestos. De modo igualmente extraordinario, los acreedores de la sociedad podrán ejercitar esta acción.
ii) La acción individual de responsabilidad, que procede cuando los administradores lesionen directamente los intereses de los socios o de terceros, por lo que es a éstos (socios y terceros) a quien corresponde entablar la acción.
2. Responsabilidad por deudas sociales
Ante la concurrencia de determinadas situaciones que constituyen causas de disolución de una sociedad, los administradores tienen la obligación de llevar a cabo determinadas actuaciones (convocar Junta General de accionistas, instar la disolución judicial o solicitar la declaración de concurso de la sociedad) en ciertos plazos de tiempo.
Pues bien, en caso de que incumplan estas obligaciones, el art. 262.5 de la LSA establece que los administradores responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución. Además, la LSA presume que las obligaciones serán de fecha posterior salvo que los administradores demuestren que son de fecha anterior.
3. Responsabilidad concursal
La Ley Concursal de 9 de Julio de 2003 establece un régimen específico de responsabilidad de los administradores en aquellos casos en que el concurso que califique como culpable, lo cual procederá en caso de dolo o culpa grave de los administradores en la generación o agravación del estado de insolvencia. El límite máximo de esta responsabilidad se fija en la cobertura de la totalidad del déficit patrimonial (es decir, no el importe de las deudas de la sociedad sino el déficit entre pasivo y activo), pero el Juez podrá fijar una cifra inferior al total del déficit patrimonial.
4. Responsabilidad penal
El Código Penal, en su artículo 31, establece la responsabilidad penal de aquéllos que actúan como administradores de hecho o de derecho de las sociedades. Asimismo, los delitos societarios de nuevo cuño, la imposición de acuerdos abusivos en perjuicio de accionistas minoritarios o de la sociedad; los casos en que se impida el ejercicio de derechos a los socios, etc., aumentan las posibles responsabilidades penales de los administradores. Todo ello sin olvidar la especial incidencia de los delitos medioambientales.
5. Otras esferas de responsabilidad
Los administradores se encuentran igualmente expuestos a responsabilidades en otras esferas, sin ser exhaustivos, tales como:
Responsabilidad administrativa: quienes ejercen cargos de administración y dirección en sociedades podrán ser responsables de las infracciones muy graves o graves cometidas por dichas sociedades cuando las infracciones sean imputables a una conducta dolosa o negligente de los administradores o directivos. En materia de infracciones administrativas, además de las sanciones que se puedan imponer, las autoridades correspondientes pueden también acordar la suspensión en el ejercicio del cargo o incluso la inhabilitación para el desempeño de puestos de administración o dirección.
Responsabilidad tributaria: de acuerdo con los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria, los administradores responderán subsidiariamente de la deuda tributaria de la sociedad (y, en ciertos casos, también de las sanciones) cuando, por ejemplo, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. No obstante, si hubieran participado o colaborado activamente en la comisión de la infracción tributaria, su responsabilidad será solidaria respecto de la deuda tributaria y las sanciones de la sociedad.
Responsabilidad con motivo de las relaciones laborales (EPL): los administradores y altos cargos pueden igualmente resultar responsables en reclamaciones de indemnización formuladas por trabajadores en casos de vulneración de derechos fundamentales, como los de igualdad, libre opinión, etc., o en supuestos de acoso en el trabajo, discriminación, etc.,. De este modo, el administrador o directivo que materialmente vulnere un derecho fundamental de los trabajadores quedará expuesto a una demanda de indemnización.
6. Otras jurisdicciones
Los administradores que ejerzan cargos de administración y dirección en sociedades que se encuentren domiciliadas o que operen en países distintos a España podrán quedar sometidos a las obligaciones impuestas por la legislación de dichos países.
Mecanismos de protección
Los administradores pueden ser objeto de reclamaciones en concepto de daños y perjuicios con motivo del ejercicio de su cargo e incurrir en gastos. A estos efectos, los administradores tienen, esencialmente, dos posibilidades para salvaguardar su patrimonio:
1. Indemnización por la sociedad
Si bien no existe regulación expresa, en nuestro ordenamiento jurídico, generalmente se entiende que, con ciertas limitaciones, la sociedad podrá satisfacer los gastos necesarios y adecuados en que el administrador haya podido incurrir como consecuencia de una reclamación relacionada con el ejercicio de su cargo.
Igualmente, en determinadas ocasiones, la sociedad podrá indemnizar a sus administradores respecto de los daños y perjuicios a que fueran condenados por actos cometidos en el ejercicio del cargo.
2. Seguro de responsabilidad civil de Administradores y Altos Cargos
El seguro de responsabilidad civil de administradores y altos cargos tiene por objeto cubrir las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad en que eventualmente pueden incurrir los administradores y altos cargos de una sociedad en el ejercicio de su cargo. Así pues, mediante este seguro, se cubren las indemnizaciones que los administradores y altos cargos tengan obligación de pagar, así como los gastos de defensa, gastos de investigación, etc.
Algunos ejemplos de siniestros
Ejemplos siniestro |
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