¿Por qué?
La Empresa, porque la prima podrá deducirla íntegramente en el Impuesto sobre Sociedades Los empleados, porque se sienten protegidos en todo momento ante cualquier imprevistoFISCALIDAD
Fiscalidad de la empresa: La prima satisfecha se deducirá íntegramente en el Impuesto de Sociedades del pagador, debiendo imputarse obligatoriamente a los integrantes del Grupo Asegurado (empleados). Fiscalidad del empleado: La prima imputada al empleado tendrá consideración de Rendimientos del Trabajo. En cuanto a las prestaciones, dependiendo de la identidad de Asegurado y Beneficiario corresponderá la tributación por I.R.P.F (si Asegurado = Beneficiario); o por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (si Asegurado es distinto a Beneficiario).Garantías
- Garantía Principal obligatoria: Fallecimiento por cualquier causa
- Garantías Opcionales:
- Fallecimiento por Accidente
- Capital extra en caso de fallecimiento por accidente
- Capital extra en caso de fallecimiento por accidente de circulación (*)
- Incapacidad Permanente Total
- Incapacidad Permanente Total por accidente (*)
- Incapacidad Permanente Total por accidente de circulación (*)
- Incapacidad Permanente Absoluta
- Incapacidad Permanente Absoluta por accidente (*)
- Incapacidad Permanente Absoluta por accidente de circulación (*)
- Gran Invalidez
- Graves enfermedades (capital adicional del 50 % del capital de fallecimiento)
- Anticipo de capital para Gastos de Sepelio (10% del capital de fallecimiento con un máximo de 3.000€)
- Asesoramiento Fiscal y Jurídico telefónico gratuito, con compromiso de respuesta en menos de 48h
- Primas muy competitivas
- Atractiva Participación en Beneficios para colectivos de más de 50 asegurados
- Igualdad de condiciones entre sexos: no hacemos distinción de precio ni coberturas
- Agilidad en la contratación y con procedimientos administrativos simplificados:
- Sin cuestionario de salud ni selección médica*
- Regularización anual de altas y bajas de asegurados y capitales asegurados
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