La naturaleza tiene estas cosas. Y es que decide que en una determinada zona geográfica
tiene que llover mucho y sumar ese caudal de agua al deshielo lógico de las fechas provocando la crecida desmesurada de los ríos. Como resultado,
las tremendas riadas y las consecuentes inundaciones que, como ejemplo, acaba de sufrir toda la ribera del Ebro en Aragón y Navarra. El problema principal son los
daños multimillonarios por agua que ocasiona.
¿Quién paga lo que destroza un terremoto, una avalancha, una granizada, un huracán o, como vemos en televisión,
una inundación que afecta a casas, comercios, coches y motos? Para esto en España contamos con el
Consorcio de Compensación de Seguros, que
comprueba los daños e indemniza a los afectados. Pero, ¿
qué es y qué cubre este consorcio? El Consorcio de Compensación de Seguros, según su web, es un
instrumento al servicio del sector asegurador español que está sujeta al ordenamiento jurídico privado, lo que significa que
el Consorcio ha de someterse, al igual que el resto de las entidades de seguros privadas, a
la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y a la Ley de Contrato de Seguro. El Consorcio tiene como objetivo “
satisfacer las indemnizaciones derivadas de siniestros extraordinarios a los asegurados que, habiendo pagado los correspondientes recargos en su favor,
no tengan amparado el riesgo extraordinario de que se trate por póliza de seguro contratada con una compañía del mercado, o que, habiendo contratado ésta, la entidad
aseguradora no pudiera hacer frente a sus obligaciones indemnizatorias por encontrarse en quiebra, suspensión de pagos o proceso de liquidación”. Dentro del apartado de ámbitos de actividad,
el Consorcio compensa los daños producidos a las personas y en los bienes por determinados fenómenos de la naturaleza, así como los producidos por algunos acontecimientos derivados de determinados hechos de incidencia política o social. Pinche
AQUÍ para ver
los riesgos cubiertos. La condición, repetimos, es tener suscrita una póliza en alguno o algunos de los ramos respecto de los que la legislación vigente establece la obligación de incluir en sus correspondientes coberturas la garantía de estos riesgos.
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