Seguro para instrumentos musicales

Seguro para instrumentos musicales no electrónicos

¿Que ofrece?

  • Pólizas a medida con coberturas de ámbito nacional, europeo y mundial      Seguro para Instrumentos musicales
  • Garantía 24 horas ante cualquier accidente
  • Luthieres y profesionales especializados a su servicio en caso de siniestro
  • Primas flexibles y adaptadas a las necesidades de cada asegurado
  • Cobertura por periodos de hasta 15 días o anual
  • Válido para Orquestas, Bandas, Grupos o para músicos individualmente

 

1. Objeto y alcance del seguro.
El Asegurador garantiza a Condiciones Amplias los instrumentos musicales descritos en las Condiciones Particulares del contrato, aunque no intervengan en ensayos, giras o conciertos, durante su estancia y/o transporte en cualquier lugar o situación dentro del territorio nacional. Mediante la oportuna notificación, previa al inicio del viaje, las coberturas podrán hacerse extensivas a otros países, mediante la correspondiente sobreprima.

2. Medio de transporte.
Los objetos asegurados podrán ser transportados por cualquiera de los siguientes medios: vehículos a motor, ferrocarril, avión y buque.

3. Modalidad de cobertura: condiciones amplias.
Mediante esta modalidad de cobertura, el Asegurador garantiza los riesgos de pérdida o daño material de los bienes asegurados por cualquier causa externa, a excepción de las que tengan su origen en alguna de las exclusiones que se especifican a continuación:

3.1 Desgaste natural, rotura mecánica, vicio propio o daños producidos por insectos, deficiencia, defecto o insuficiencia de los estuches, maletas, cajas o embalajes destinados al transporte de los instrumentos, mala conservación, defecto latente, deterioro gradual o depreciación, daño durante la reparación del instrumento a excepción de los causados por un incendio o explosión ocurrido en el lugar donde se efectúe la reparación.

3.2 Corrosión, oxidación, humedad atmosférica e influencia de la temperatura.

3.3 Hurto, apropiación indebida, ocultación, transformación, pérdida o desaparición sin justificación, infidelidad del personal dependiente del Tomador del Seguro o de cualquier persona a quien se pueda confiar o depositar el objeto asegurado, no quedando comprendidos en último caso los transportistas de Agencias Oficiales.

3.4 Demoras, desvíos, impedimentos, interrupciones del viaje y pérdidas de mercado.

3.5 Daños producidos por la electricidad al instrumento asegurado, a menos que sea seguido de incendio y/o explosión, en cuyo caso sólo se cubren las pérdidas o daños directos causados por dicho incendio o explosión.

3.6 Rotura de tubos, válvulas electrónicas, lámparas u otros accesorios hechos completa o principalmente de cristal.

3.7 Arañazos, raspaduras y desconchaduras, excepto cuando tengan su origen en un riesgo garantizado por la Póliza.

3.8 El robo de los objetos asegurados, cuando no existan signos evidentes de efracción o violencia en las puertas, ventanas o demás accesos de las dependencias o compartimentos en donde se encuentran guardados. Además, también quedan excluidos los bienes depositados en vehículos automóviles cuando permanezcan desocupados y sin vigilancia durante:

3.8.1. El día, más de dos horas consecutivas.
3.8.2. La noche, es decir, desde las 22 horas P.M. hasta las 6 horas A.M.

4. Tasación de daños.
En caso de siniestro y en relación expresa con instrumentos musicales electrónicos así como equipos de sonido e iluminación, material y accesorios, los mismos se justificarán según el valor de nuevo en el mercado, en el momento anterior al siniestro, teniendo en cuenta el uso, grado de utilización, estado de conservación que de ellos se ha hecho. En caso de no existir en el mercado se tomará como base de valoración otros similares características de uso y rendimiento.

5. Comunicación de siniestro.
Tan pronto como se produzca un siniestro, el Tomador del Seguro o Asegurado deberá dar cuenta de ello a las autoridades competentes del lugar en que haya ocurrido, haciendo levantar acta del mismo y efectuando la comunicación al Asegurador dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido.

6. Franquicia.
Se pacta la aplicación de una franquicia del 10%, con un mínimo de 30 euros y un máximo de 180 euros, cuyo importe resultante se deducirá de la indemnización que corresponda a cada objeto asegurado en cada siniestro.

7. Normas de contratación.

7.1. Para los instrumentos de valor unitario igual o superior a 12.000€ deberá aportarse reportaje fotográfico original
7.2. Para los instrumentos musicales cuyo valor alcance o supere los 30.000€ deberá solicitar previamente a la Compañía aprobación expresa. No obstante deberá aportarse reportaje fotográfico original y copia de la factura original de compra o certificado de valoración.

8. Instrumentos excluidos.

  • Instrumentos que no son utilizados por su propietario: Instrumentos en préstamo.
  • Instrumentos defectuosos o cuyo estado de conservación no sea el adecuado.
  • Instrumentos eléctricos y/o electrónicos.
  • Pianos, Claves y similares.
  • Baterías.

 


¿Es partidario del uso obligatorio del casco de bicicleta en ciudad?

La reforma de la Ley de Tráfico, ya en fase de tramitación, contempla establecer el uso obligatorio del casco de bicicleta en ciudad y permitirá subir a 130 kilómetros por hora la velocidad máxima de vehículos en algunos tramos de autovías y autopistas.

La propuesta también revisará el régimen sancionador. Así, tiene previsto duplicar las multas por conducir con tasas de alcohol y drogas superiores a lo permitido con importes que pueden llegar hasta los 1.000 euros.

El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, que ha defendido esta reforma, ha señalado que el objetivo principal es reducir la siniestralidad. De paso, ha apuntado que servirá para lograr una movilidad «más ecológica, más competitiva, más saludable, más universal y más segura».

Por otra parte, se ha mostrado abierto a consensuar la edad a la que establecer el uso obligatorio del casco de bicicleta en vías urbanas. Su intención es que sea ineludible para los menores, que el texto fija en 18 años, pero no lo califica de cuestión esencial. Al respecto, alguna formación política ya ha hecho su propuesta.

De esta forma, CiU presentará una enmienda parcial para que sea 16 años esta edad máxima; IU rechaza la imposición de usarlo porque “desincentivará” el uso de este medio de transporte; el PSOE, al contrario, quiere que sean los 14 o 15 años, pero de edad mínima para exigir su uso; el PNV también presentará una enmienda, pero para que sean los ayuntamientos los que decidan; y UPyD cree que el texto sólo tiene un ánimo “recaudatorio” y pide mejores infraestructuras.

Por otra parte, la futura ley propone mantener el límite máximo de velocidad a 120 kilómetros por hora, pero incluye la posibilidad de aumentar hasta los 130 en determinados tramos de autovías y autopistas y en determinadas condiciones climatológicas y circunstancias.

Los cambios se harán efectivos cuando se incluyan en el nuevo Reglamento de Circulación, cosa que no sucederá previsiblemente hasta marzo. Sin embargo, el nuevo régimen sancionador sí entrará en vigor cuando se apruebe la norma a final de año.

Igualmente, los detectores de radar estarán prohibidos y serán multados con 200 euros y tres puntos del carné. Se regulan también los sistemas de retención infantil: a partir de ahora se basarán en un sistema de talla y no de edad, como hasta ahora.

 

Consulta reforma de la Ley de Tráfico

AXA ofrece una aplicación para conducir con mayor seguridad

La compañía de seguros AXA ha lanzado una aplicación gratuita no exclusiva para clientes que ayuda a conducir con mayor seguridad por medio de un análisis objetivo del recorrido realizado.

El funcionamiento de AXA Drive es sencillo: el conductor activa la aplicación antes de empezar el trayecto. Mientras va conduciendo, la herramienta analiza las aceleraciones, los frenados y hasta la forma en la que se han tomado las curvas. Con toda la información realiza una evaluación precisa de lo que se hace bien y lo que se hace mal durante la conducción.

La aplicación puntúa y registra la forma de conducir mientras un mapa muestra los puntos del recorrido donde puede mejorar gracias a los consejos personalizados que se le envían. La puntuación irá mejorando a medida que el conductor va corrigiendo sus malas prácticas.

El propio sistema anima a seguir utilizando la aplicación para mejorar su conducción gracias a una serie de juegos que permite desafiar a sus amigos a través de las redes sociales.

De esta forma, AXA Drive busca reducir la siniestralidad en los accidentes de tráfico y está disponible de manera gratuita para iOS y Android. Por supuesto, toda la información que recopila AXA es absolutamente anónima, ya que la compañía sólo recupera los datos de cara a realizar estadísticas.

Conseguir el resultado de final de esta aplicación no fue fácil, ya que los expertos desarrollaron un algoritmo que permitiera evaluar la conducción y después emplearon seis meses de investigación y pruebas con los usuarios. Más de quince versiones de este algoritmo fueron necesarias para conseguir la presentación final.

Los enlaces para descargarse las aplicaciones son los siguientes:

AXA Drive Android: https://play.google.com/store/apps/details?id=com.axa.drivesmart.es&hl=es

AXA Drive iOS: https://itunes.apple.com/es/app/axa-drive/id716514409?ls=1&mt=8

¿Cansado de las bajas de tu gimnasio , club o asociación por culpa de la crisis?

Si, tu respuesta es SÍ, tenemos la solución para parar las bajas de tu gimnasio, club o asociación. Con nuestro seguro de protección de pagos por un importe mínimo, podrás asegurar para tu negocio el cobro de las cuotas de un año en caso de desempleo de tus abonados o de baja por enfermedad en caso de que sean autónomos.

¿Que consigues para tu gimnasio, club o asociación?

1.- Garantizas el cobro de las cuotas de hasta un año
2.- Evitas bajas por desempleo
3.- Dispondrás de una ventaja comercial frente a la competencia

Deja de estar cansado de las bajas de tu gimnasio , club o asociación por culpa de la crisis. Nosotros te ponemos la solución al alcance de tu empresa.

¿Por qué ahora?

El seguro de protección de pagos es un viejo conocido del mercado, pero hasta hace poco su aplicación se limitaba a ciertos entornos y para casos particulares. La situación económica actual esta causando grandes perdidas en empresas como colegios, gimnasios, club deportivos, asociaciones etc.. y el mercado asegurador con su tradicional adaptación a las necesidades del mercado se ha dado cuenta de esta necesidad y esta adaptando el producto de protección de pagos a los nuevos requerimientos del mercado.

Por eso ahora disponemos de más y mejores opciones para este tipo de seguros y con la situación actual cualquier empresa afectada por esta situación no debe de dejar pasar la oportunidad de contrata estos seguros a primas muy ventajosas.

Solicítanos información, te sorprenderá lo que obtendrás por muy poco dinero.

[vfb id=’16’]