Seguro para Campos de Golf

seguro Club de Golf

Seguros para Club de Golf

Desde Correduría de seguros Sure Service S.A., ponemos a su disposición el seguro para campos de golf y/o club de golf más completo y con las siguientes coberturas especializadas:

  • Daños Materiales a todas las instalaciones que formen parte del Club de Golf, así como sus Equipos, Maquinaria Móvil y similar.
  • Daños Materiales al propio Campo de Golf. Interrupción de la actividad del Club de Golf.
  • Responsabilidad Civil General, incluyendo Responsabilidad Civil Cruzada entre los Socios del Club de Golf.
  • Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo.
  • Responsabilidad Civil Medioambiental.
  • Cancelación de cualquier Evento Social que se celebre en el Club de Golf.
  • Premios “Hoyo en uno” que se celebren en el Club de Golf.
  • Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos.
  • Infidelidad de Empleados.

Adicionalmente, se pueden incluir toda una serie de Garantías Adicionales a las Sumas Aseguradas con límites a Primer Riesgo. Todo adaptado a las necesidades de su club de golf.

Estudiamos las necesidades de cualquier club o campo de golf con independencia de su tamaño, localización, tipo de superficie, antigüedad, etc.. y de lo servicios ofrecidos, clases de grupos, particulares, taller de golf, conferencias, restaurante, zona de spa, gimnasio, etc.. y buscamos el producto que mejor se adapta a las necesidades de su club o en caso de ser necesario diseñamos el producto asegurador a la medida del club de golf.

 

Consulte con nosotros, estaremos encantados de atenderle.


Seguro vehículo de sustitución

Seguro vehículo de sustitución

Seguro vehículo de sustitución, principales coberturascoche

  • Alquiler de un vehículo de sustitución

Te facilitan un coche de alquiler en caso de accidente o robo de tu vehículo para que sigas con tu viaje sin problemas. Adicionalmente se puede contratar cobertura por avería.

  • Defensa jurídica en caso de accidente
  • Recurso de multas.
  • Asistencia al detenido 24h y fianza.
  • Reclamación de daños culturales.
  • Gastos de evaluación médica de accidentados.

 

Mucho más que un vehículo de alquiler:

Alquila un coche con la más amplia seguridad legal. Tu responsabilidad al volante no es suficiente para evitar percances. Por eso, queremos proteger tu salud y tu libertad en cuestiones de tráfico.

CONDICIONES GENERALES

¿ A quién se Asegura?

 

Tienen la condición de Asegurados:

El Tomador del seguro como propietario del vehículo reseñado en las Condiciones Particulares de este contrato.

También tiene la condición de asegurado el conductor de un vehículo de alquiler mientras dure la reparación del vehículo reseñado en póliza.

Alquiler de otro vehículo por accidente, avería o robo.

 

A). En los supuestos de paralización del vehículo asegurado por causa de accidente o avería ocurrido en España, el asegurador garantiza el reintegro de los gastos de alquiler de otro vehículo a partir del Km. 0 con un límite máximo de 36 Euros al día y hasta un máximo de 10 días, y siempre que la reparación supere las 4 horas de mano de obra.

B). Así mismo el Asegurado podrá optar a que la Aseguradora ponga a su disposición un vehículo de sustitución de categoría “C”. Esta posibilidad queda sujeta a que exista disponibilidad por parte de las empresas de alquiler de vehículos y a sus condiciones de contratación, que serán como mínimo las estándares del mercado

Para ambos casos los días de alquiler a los que el Asegurado tiene derecho viene determinado por la siguiente tabla, independientemente de los días que el vehículo se encuentre en el taller:

Más de 4 y hasta 8 horas de mano de obra –> 3 días de alquiler
más de 8 hasta 12 horas –> 4 días de alquiler
más de 12 hasta 16 horas –> 5 días de alquiler
más de 16 hasta 20 horas –> 6 días de alquiler
más de 20 hasta 24 horas –> 7 días de alquiler
más de 24 hasta 28 horas –> 8 días de alquiler
más de 28 hasta 32 horas –> 9 días de alquiler
más de 32 horas –> 10 días de alquiler.

 

Para que surta efecto esta cobertura, la mano de obra facturada para la reparación del vehículo ha de ser superior a 4 horas según informe pericial efectuado.

En el supuesto del apartado A) para hacer efectivo el reintegro de dicho gasto el Asegurado deberá acreditar, mediante las correspondientes facturas y recibos, tanto el importe de los gastos de alquiler, como de la reparación del vehículo donde consten las horas de mano de obra que han sido necesarias para su reparación. También deberá acreditar la antigüedad del vehículo mediante la ficha técnica del mismo.

En caso de la opción B) el Asegurado deberá solicitar al Asegurador que verificará con el taller las horas de mano de obra necesarias para la reparación del vehículo, para ello deberá llamar al teléfono asignado.

En ningún caso queda garantizado el importe del carburante consumido.

En caso de siniestro total, se garantiza el reintegro de los gastos de alquiler de otro vehículo hasta un máximo de 10 días. Para hacer efectivo dicho reintegro el asegurado deberá aportar peritaje donde figure la valoración de los daños así como la baja en Tráfico del vehículo asegurado.

 

En el supuesto de robo, la garantía surtirá efecto a partir de las 24 horas a contar desde la presentación de la denuncia ante la autoridad correspondiente y hasta la recuperación del vehículo o de su reparación de derivarse daños y siempre con el límite de 10 días para el conjunto de ambos supuestos. Para hacer efectivo el reintegro de estos gastos, además de la factura de alquiler y de la ficha técnica del vehículo, el Asegurado deberá presentar copia de la denuncia del hecho delictivo efectuada ante la autoridad correspondiente. 

Se establece un límite máximo por anualidad de seguro de 720 euros.

Consulte con nosotros, estaremos encantados de atenderle.


 

Previsión Social Colectiva

Previsión social colectiva – Productos y servicios adaptados a sus necesidades

 

Previsión social colectiva

Previsión social colectiva

Trabajamos con las mejores y principales compañías de seguros del mercado nacional e internacional de tal forma que a través de nuestros programas de Previsión Social, le asesoramos y acompañamos con nuestros profesionales en la identificación de sus necesidades, ofreciéndole los productos más adecuados, nuestro soporte y análisis periódicos.

Ponemos a su disposición una gama de productos completa y competitiva donde nuestra principal prioridad es encontrar el producto que se adapta a sus necesidades empresariales contando, en todo momento, con la orientación al cliente, fiabilidad y profesionalidad que nos caracteriza.

Gracias a todo ello, su empresa dispondrá de los mejores productos para cubrir las necesidades de la propia empresa y de sus colaboradores, tales como:

Seguros Colectivos de Vida.

  • Temporal Anual Renovable Compromiso Empresarial*.
  • Temporal Anual Renovable.

Seguros Colectivos de Jubilación.

  • Ahorro Grupo Compromiso Empresarial*.
  • Ahorro Grupo No Exteriorización.
  • Ahorro Grupo Adhesión.
  • Plan de Previsión Social Empresarial*.
  • Rentas de jubilación*.
  • Unit-Linked.

Planes de Pensiones Colectivos.

  • Planes de Pensiones y de Previsión de Empleo de Promoción Conjunta.
  • Planes de Pensiones de Empleo. (de Previsión, en el País Vasco).
* Modalidad específica para la instrumentación de compromisos por pensiones.

Accidentes y Salud Colectivos.

  • Seguros de Accidentes Convenios Colectivos.
  • Seguro de Accidentes de Empresa.
  • Seguro de Accidentes Empresarios y Directivos.
  • Seguro de Salud Colectivos.

Beneficios para su empresa y para sus empleados

Para su empresa

Rentabiliza sus inversiones en personal.

Gracias a la motivación de la aportación, su empresa se beneficiará con una respuesta laboral positiva.

Fiscales.

Las cuotas aportadas para los productos de Pensiones y Salud son deducibles en el Impuesto de Sociedades, y no computan en la cotización de la Seguridad Social.

Producto de ágil administración y sin gastos.

Protege a sus empleados sin que esto represente un trámite complicado.

Para sus empleados

Complementa la jubilación

Si la aportación va destinada a cubrir un plan de pensiones/previsión complementario.

Asegura el futuro de sus familias.

A través de un seguro de vida o de un plan de jubilación.

Mayor estabilidad.

Proporciona seguridad, además de representar un incentivo extrasalarial.

 

Consulte con nosotros, estaremos encantados de atenderle. 


Seguro de Dependencia

Seguro de dependencia

El Seguro de Dependencia

Este nuevo seguro da respuesta de forma específica a una de las necesidades más importantes de nuestra sociedad, con una incidencia cada vez mayor, como son las situaciones relacionadas con la Dependencia. Así, este seguro le proporcionará para dicha contingencia un capital, siendo sin duda una excelente solución para asegurar una protección económica a largo plazo. El complemento ideal que usted y los suyos tengan la mayor tranquilidad ante el futuro.

Su bienestar personal no debe cambiar de la noche a la mañana. Asegure su calidad de vida pase lo que pase.

Hoy en día el 4% de la población Europea (y por tanto Española) sufre algún tipo de dependencia y 3 de cada 4 personas dependientes son menores de 75 años, por lo que no hay que verlo como algo que solo nos puede pasar de mayores. ¿Esta dispuesto a dejar todo el peso tanto económico como personal de cargar con una persona dependiente a usted o su familia?  El seguro de dependencia es la forma mas económica de garantizar el futuro familiar en caso de dependencia.

 

Garantías

Dependencia severa

Por Dependencia Severa se entiende la situación en la cual la persona asegurada necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

(Grado II que establece la Ley de Dependencia del 2006).

En este caso el asegurado recibirá el capital contratado.

Gran Dependencia

Por Gran Dependencia se entiende la situación en la cual la persona asegurada necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

(Grado III que establece la Ley de Dependencia del 2006).

En este caso el asegurado recibirá el doble del capital contratado.

Se pueden contratar desde 50.000 € a 750.000 €, capitales que pasarán a ser automáticamente el doble en el caso de Gran Dependencia. El seguro se contrata por un año prorrogable, y su renovación se produce de forma automática al vencimiento de cada anualidad, salvo notificación en contrario por alguna de las partes. La prima anual puede abonarse de forma fraccionada, aplicándose los recargos establecidos por la compañía.

 

Ventajas

Si necesita más razones para no depender de nadie, se las contamos:

  • Producto sin carencias, es decir, no se aplica ningún plazo desde que se contrata la póliza para poder tener derecho a la prestación.
  • Las coberturas se produce independientemente de la causa que produzca el estado de dependencia.
  • Desgravación de hasta un 56 % de la prima que paga por el seguro (en función de la CCAA). Mismo tratamiento que un Plan de Pensiones.
  • Fácil contratación. Para capitales de hasta 300.000 € solo tendrá que contestar un cuestionario de 6 preguntas.
  • Amplio periodo de contratación: Desde los 18 años hasta los 59 y renovable hasta los 80 años.
  • Asesoramiento fiscal y jurídico telefónico, prestado por experto equipo de abogados, a los que podrá consultar:
    • Cuestiones relacionadas con la tributación del seguro de Dependencia.
    • Asesoramiento jurídico ante conflictos relacionados con la vida familiar (compraventa de vivienda, prestamos personales, defensa del consumidor, alquileres…) tanto para el asegurado como los miembros de su familia.

 

Consulte con nosotros, estaremos encantados de atenderle.